Las deudas con la Seguridad Social pueden cancelarse parcialmente mediante la Ley de Segunda Oportunidad si cumples los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Ante la TGSS, la exoneración alcanza el 100 % de los primeros 5.000 euros y el 50 % de los siguientes 5.000: el máximo real perdonable es de 7.500 euros.
El saldo que supere la cuantía exonerable, o que no resulte exonerable, no desaparece automáticamente: puede seguir siendo exigible y conviene valorar aplazamientos, embargos, prescripción o la viabilidad de un plan de pagos.
Índice
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La EPI permite cancelar hasta 7.500 € ante la TGSS
La exoneración del pasivo insatisfecho, llamada EPI, es la resolución judicial que libera a una persona física de ciertas deudas que no puede pagar e incluye crédito público frente a la TGSS dentro de los límites legales.
Quién puede pedir la exoneración
Un autónomo o particular puede pedir la EPI si está en insolvencia actual o inminente y cumple las condiciones de buena fe previstas en el artículo 487 de la Ley Concursal.
Hacienda y TGSS tienen límites separados
La TGSS y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) son acreedores públicos distintos, por lo que sus límites de exoneración se analizan por separado y no existe una bolsa única para todas las Administraciones.
La buena fe no se presume únicamente porque existan deudas o embargos. Además de acreditar insolvencia actual o inminente, el deudor debe comprobar que no concurre alguna causa de exclusión del artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal. Por ejemplo, pueden afectar condenas firmes recientes por determinados delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, así como determinadas sanciones administrativas muy graves.
También es esencial declarar con exactitud bienes, ingresos, acreedores y operaciones realizadas antes del concurso: ocultar patrimonio o aportar información inexacta puede motivar oposición a la exoneración.
El cálculo cambia según la deuda reclamada por TGSS
El importe debe calcularse sobre la deuda pública incluida en la exoneración tras revisar sus conceptos, posibles exclusiones y los pagos ya imputados por la Administración.
| Deuda TGSS revisada | Importe exonerable | Saldo que seguiría pendiente |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 12.000 € | 7.500 € | 4.500 € |
| 15.000 € | 7.500 € | 7.500 € |
| 20.000 € | 7.500 € | 12.500 € |
Si debes menos de 5.000 euros
Si la deuda pública exonerable ante la TGSS es de hasta 5.000 euros, el tramo se perdona por completo si no existe una causa de exclusión y el juez concede la EPI.
Si debes entre 5.000 y 10.000 euros
Entre 5.000 y 10.000 euros, el primer tramo de 5.000 euros se cancela entero y el resto se perdona al 50 %, dentro del máximo aplicable.
Si debes más de 10.000 euros
Con una deuda elevada, el techo de exoneración no aumenta indefinidamente y el saldo restante debe incorporarse al análisis de pagos, bienes afectados y aplazamientos.
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Cuotas, recargos y sanciones exigen revisión separada
Las cuotas, recargos, intereses, sanciones y deudas por derivación de responsabilidad pueden tener naturaleza distinta, por lo que deben comprobarse individualmente antes de incluirlas en el concurso.
Cuotas, recargos e intereses pendientes
Conviene separar el principal, los recargos, los intereses y los periodos reclamados, comparando el certificado de deuda con los recibos abonados y los aplazamientos existentes.
Sanciones y deudas derivadas
Una sanción o una derivación de responsabilidad exige revisar su resolución, firmeza, gravedad, notificación y plazos de recurso, ya que no siempre recibe el mismo tratamiento que una cuota ordinaria.
Documentos que debe reunir un autónomo
Antes de presentar el concurso, reúne documentos que permitan identificar cada deuda, su estado y las actuaciones de recaudación ya iniciadas.
- Certificado de deuda de la TGSS, con principal, recargos, intereses y periodo reclamado.
- Informe de vida laboral, para comprobar altas, bajas y periodos de cotización.
- Detalle de cuotas impagadas y justificantes de pagos efectuados.
- Providencias de apremio y diligencias de embargo, incluidas las de cuentas o créditos de clientes.
- Resoluciones de aplazamiento, tanto vigentes como incumplidas.
- Acuerdos de derivación de responsabilidad y las notificaciones recibidas.
La información oficial de cotización, recaudación y certificados puede consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El saldo no perdonado requiere plan de pago o defensa
La parte no exonerada sigue siendo exigible por la TGSS y puede requerir aplazamiento, fraccionamiento, recursos o una revisión de embargos antes de asumir cuotas imposibles.
Aplazamiento viable frente a cuota imposible
Un aplazamiento puede ser útil si el saldo restante cabe en el presupuesto mensual, pero incumplirlo puede reactivar el cobro ejecutivo y generar intereses o garantías.
Embargos y avisos que no debes ignorar
Una providencia de apremio inicia la vía de cobro forzoso y puede ir seguida de embargos sobre cuentas, salarios, créditos frente a clientes o bienes, dentro de los límites legales.
Prescripción: cuatro años con interrupciones
La regla general es que las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero una reclamación, apremio, embargo u otra actuación administrativa puede interrumpir y reiniciar el plazo.
Liquidación o plan de pagos: bienes y plazos reales
La EPI puede solicitarse tras liquidar la masa activa o mediante un plan de pagos, y la elección afecta a los bienes que pueden conservarse y a la duración del procedimiento.
Qué cambia entre liquidar y pagar un plan
| Vía de exoneración | Efecto sobre bienes | Horizonte orientativo |
|---|---|---|
| Liquidación de masa activa | Puede requerir vender bienes realizables | Depende de ventas y trámites judiciales |
| Plan de pagos | Puede permitir conservar bienes bajo condiciones | Entre 3 y 5 años, según el caso |
| Concurso sin masa | No hay bienes embargables suficientes o realizables | Varía según oposición y carga del juzgado |
La vivienda habitual, las herramientas de trabajo y el vehículo profesional requieren un estudio individual, porque no puede prometerse su conservación en todos los casos.
Cuándo se solicita la EPI
La exoneración se solicita dentro del concurso de acreedores y el juez analiza la lista de acreedores, los requisitos del deudor, el patrimonio y las posibles oposiciones.
El marco principal es el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado, entre otras normas, por la Ley 16/2022. Sus artículos 486 y siguientes regulan la exoneración del pasivo insatisfecho, el artículo 487 recoge las condiciones de buena fe y el artículo 489 establece las deudas no exonerables y el régimen específico del crédito público.
Por ello, la solicitud debe identificar por separado la deuda con la TGSS, la deuda con la AEAT y los créditos privados, ya que cada acreedor público tiene su propio límite legal y el importe no utilizado ante una Administración no puede trasladarse a otra.
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Dudas habituales
¿Qué deudas de Seguridad Social puedo cancelar?
Puedes cancelar crédito público ante la TGSS si cumples los requisitos de la EPI, aunque cuotas, recargos, intereses, sanciones y derivaciones deben revisarse por separado.
¿Se borran todas mis deudas con la TGSS?
No, la cancelación no es ilimitada y el saldo no exonerado seguirá siendo exigible por la Seguridad Social.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
El plazo general es de cuatro años, pero una actuación administrativa válida puede interrumpirlo y reiniciar su cómputo.
¿Puedo pedir la EPI si soy autónomo?
Sí, el autónomo es una persona física y puede solicitarla si está en insolvencia y cumple la buena fe exigida legalmente.
¿Qué pasa si ya tengo un embargo de cuenta?
El embargo no impide solicitar concurso y exoneración, pero debe aportarse la diligencia y atenderse las notificaciones durante el procedimiento.
¿Puedo conservar mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
Puede ser posible mediante un plan de pagos, según la carga hipotecaria, los ingresos, el valor del inmueble y las condiciones judiciales.
Revisa la deuda antes de decidir el concurso
La decisión útil exige calcular qué importe puede exonerarse y qué saldo seguirá vivo, clasificando cada concepto de la deuda antes de iniciar el concurso. Solicita el certificado de deuda, las providencias de apremio, las diligencias de embargo y el detalle de aplazamientos para presentar el procedimiento con cifras comprobadas y un plan asumible.
- La Ley de Segunda Oportunidad existe, pero no borra todo
- La segunda oportunidad no exige cerrar como autónomo
Equipo Legal
Equipo especializado en información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y procesos de exoneración de deudas en España. Analizamos la normativa vigente, sus reformas y los requisitos aplicables para ayudar a personas y autónomos endeudados a entender sus opciones reales antes de dar el paso.
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