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Tu avalista puede pagar tus deudas no exonerables

Un avalista puede verse obligado a pagar la parte de tu deuda que no quede exonerada, e incluso la que se cancele para ti si el acreedor conserva su acción frente a él. La exoneración del pasivo insatisfecho libera al deudor, pero no elimina automáticamente las garantías personales de familiares, cotitulares o codeudores.

No todas las deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad. El artículo 489 TRLC excluye, entre otras, alimentos, multas penales y parte del crédito público, mientras que préstamos, tarjetas y microcréditos suelen poder exonerarse; la clave es identificar el importe afectado, sus límites y quién responde frente a cada acreedor.

Índice

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Qué deudas se cancelan y cuáles quedan fuera

La EPI separa las deudas exonerables, las sometidas a límite y las que deben mantenerse.

La regla para préstamos y tarjetas

Préstamos personales, tarjetas, créditos revolving, microcréditos, alquileres vencidos y facturas de proveedores suelen ser créditos ordinarios y pueden entrar en la exoneración si no existe fraude ni una causa legal de exclusión.

Tabla para clasificar cada acreedor

La tabla ofrece una clasificación inicial, aunque el contrato, una resolución administrativa o una demanda pueden cambiar la naturaleza concreta del crédito.

AcreedorDeuda¿Exonerable?LímiteCondiciónDocumentoEjemploAvalista o cotitular
BancoPréstamo personalSí, en generalSin tope propioBuena fe y deuda declaradaContrato y saldo8.000 € impagadosPuede ser reclamado
FinancieraTarjeta o revolvingSí, en generalSin tope propioSin causa de exclusiónExtractos y contrato3.500 € pendientesNo queda liberado
ArrendadorRentas vencidasSí, en generalSin tope propioRentas previas al concursoContrato y recibos2 meses debidosFiador mantiene riesgo
AEATDeuda tributariaCon límiteTramo hasta 10.000 €Regla propia del art. 489Certificado y apremioIRPF pendienteNo se libera por sí solo
TGSSCuotas autónomoCon límiteTramo hasta 10.000 €Regla propia del art. 489Informe de deudaCuotas atrasadasNo se libera por sí solo
AyuntamientoIBI, tasa o multaDependeSin regla AEAT/TGSSRevisar origen exactoProvidencia y liquidaciónIBI impagadoPuede reclamarse al garante
Expareja o hijoAlimentosNoNo aplicableObligación alimenticiaSentencia y cálculoPensiones atrasadasNo altera obligados propios

El artículo 489 TRLC no solo afecta a alimentos, multas penales y crédito público. También excluye de la exoneración, entre otros supuestos, la responsabilidad civil derivada de delito; las indemnizaciones por muerte o daños personales y las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; determinadas deudas salariales protegidas; las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración; y la deuda cubierta por una garantía real hasta el límite de su privilegio especial.

Por ejemplo, una indemnización fijada a favor de una víctima por un delito no se trata igual que un préstamo personal impagado: la primera permanece exigible, mientras el préstamo puede cancelarse si concurren los requisitos de la EPI.

Tu avalista puede pagar tus deudas no exonerables

Hacienda, seguridad social e hipotecas

El crédito público tiene una excepción limitada y no toda deuda de una administración recibe el mismo tratamiento.

El límite de AEAT y TGSS

El crédito público gestionado por AEAT puede exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y ocurre lo mismo con TGSS. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, de los siguientes 5.000, se exoneran 2.500; el máximo efectivo por administración es 7.500 euros. Debe revisarse si ya se usaron estos límites y si existen sanciones firmes o causas que afecten a la buena fe.

Además, la exoneración del crédito público solo puede concederse una vez, por lo que no se renueva en un procedimiento posterior.

Ayuntamientos y garantía hipotecaria

Un IBI, una tasa municipal, una multa de tráfico o un tributo autonómico deben analizarse por separado. Una hipoteca tampoco bloquea toda la EPI: la parte cubierta por el valor del bien tiene privilegio especial, pero el remanente no cubierto puede ser exonerable si cumple los requisitos.

Las deudas con entidades públicas distintas de AEAT y TGSS requieren una clasificación especialmente cuidadosa. Un IBI, una tasa de basuras, un impuesto autonómico o una liquidación de una diputación son créditos de derecho público y, como regla general, no acceden al límite específico previsto para Hacienda estatal y Seguridad Social. En cambio, una multa de tráfico municipal debe revisarse según su naturaleza y gravedad: las sanciones administrativas muy graves están expresamente excluidas por el artículo 489 TRLC, mientras que no conviene presumir el mismo tratamiento para cualquier recibo o expediente municipal.

La liquidación, la providencia de apremio y la resolución sancionadora permiten identificar correctamente el concepto.

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Plan de pagos y efecto sobre la familia

La EPI puede solicitarse con liquidación de la masa activa o mediante un plan de pagos, según los bienes, ingresos y obligaciones que permanezcan pendientes.

Plan de pagos o liquidación

El plan de pagos debe ser viable, normalmente durante entre tres y cinco años, y reflejar ingresos, gastos necesarios y deudas vivas. La liquidación implica realizar bienes cuando proceda, sin ignorar los bienes inembargables ni la utilidad real de cada activo.

Clasificación antes de solicitar la EPI
1. Cancelable
Préstamos, tarjetas, microcréditos
2. Con límite
AEAT y TGSS
3. En plan
Saldo no exonerado viable
4. Pendiente
Alimentos, multas o delito

Avalistas, fiadores y cotitulares

La exoneración del deudor principal no libera por sí sola al avalista, fiador, cotitular ni codeudor. El acreedor puede reclamarles conforme al contrato, porque su obligación es propia o actúa como garantía de la deuda.

Errores que cambian el resultado de la EPI

La clasificación debe hacerse con documentos y con la masa pasiva completa, no solo con recuerdos o llamadas de recobro.

Documentos que conviene reunir

Reúne contratos de préstamo y tarjeta, certificados de saldo, extractos, demandas, embargos y notificaciones. Para AEAT y TGSS, solicita el detalle actualizado de deuda, recargos y aplazamientos; incluye también hipotecas, alquileres, pensiones de alimentos y datos de avalistas o cotitulares.

Confundir inclusión con cancelación

Estar dentro del concurso no equivale a quedar perdonado. Una deuda puede figurar en la masa pasiva y seguir siendo exigible por alimentos, multa penal, responsabilidad civil derivada de delito o saldo público que exceda el límite legal.

La Ley de Segunda Oportunidad no es el enfoque principal si la deuda procede solo de una empresa que sigue funcionando y necesita reestructurarse, si no existe insolvencia actual o inminente, o si el problema real es discutir la validez, la prescripción o la cuantía de una deuda. En esos casos puede ser necesario un análisis contractual, tributario o judicial antes de pedir la EPI.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas no se exoneran en la Ley de Segunda Oportunidad?

No se exoneran, entre otras, las deudas por alimentos, ciertas responsabilidades civiles derivadas de delito, salarios protegidos y las multas penales. El crédito público tiene reglas propias y AEAT y TGSS cuentan con un límite máximo de 7.500 euros efectivamente exonerables por administración.

¿Qué deudas puedo cancelar con la EPI?

Pueden cancelarse préstamos personales, tarjetas, créditos revolving, microcréditos, facturas y alquileres vencidos si se cumplen los requisitos legales. El análisis se hace deuda por deuda, incluso cuando todas aparecen reclamadas por la misma empresa.

¿Se cancelan las deudas con el ayuntamiento?

No se benefician automáticamente del límite específico previsto para AEAT o TGSS. Un IBI, una tasa, una multa de tráfico o una sanción municipal requieren revisar el organismo, el concepto y la norma aplicable.

¿Mi avalista queda libre si me conceden la EPI?

No, la EPI del deudor principal no libera automáticamente al avalista, fiador, cotitular ni codeudor. El banco o acreedor puede reclamarle la cantidad garantizada si el contrato y la ley lo permiten.

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Clasifica antes de calcular lo que debes

La primera decisión útil es separar cada deuda por acreedor, naturaleza, garantía y personas obligadas.

Una deuda por alimentos puede seguir pendiente mientras una tarjeta o préstamo se cancela, y el remanente hipotecario puede recibir un tratamiento distinto del crédito cubierto por la garantía. Revisar contratos, certificados y notificaciones antes de presentar el concurso reduce errores y permite elegir adecuadamente entre plan de pagos o liquidación.

RESUMIR CON IA: Extrae lo importante

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Equipo Legal

Equipo Legal

Equipo especializado en información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y procesos de exoneración de deudas en España. Analizamos la normativa vigente, sus reformas y los requisitos aplicables para ayudar a personas y autónomos endeudados a entender sus opciones reales antes de dar el paso.

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