Llega el cargo de la tarjeta, la cuota del préstamo y un recibo devuelto, y ya sabes que no podrás cubrirlo todo. Puedes saber qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad: tarjetas, préstamos personales, créditos rápidos, descubiertos, alquiler pendiente y muchas deudas con proveedores pueden exonerarse si cumples los requisitos; las deudas públicas, los alimentos, las multas, las hipotecas, los avales y otras garantías tienen límites o reglas propias.
Índice
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Qué deudas se pueden cancelar según su origen
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) permite liberar judicialmente de las deudas que no puedes pagar, pero depende de su origen, de si existe una garantía sobre bienes y de si el acreedor es público.
| Tipo de deuda | Tratamiento habitual | Límite o condición | Documento a revisar |
|---|---|---|---|
| Tarjetas y préstamos personales | Exonerable | Sujeto a requisitos de la EPI | Contrato y saldo actualizado |
| Créditos rápidos y descubiertos | Exonerable | Revisar intereses y reclamaciones | Extractos y requerimientos |
| AEAT y TGSS | Exonerable con límites | Hasta 7.500 euros por organismo en el tramo legal | Certificado de deuda y apremios |
| Hipoteca o prenda | Depende del caso | La garantía conserva un régimen propio | Escritura y nota simple |
| Alimentos y daño por delito | No exonerable | Excepción legal expresa | Sentencia o convenio |
Deudas privadas sin garantía real
Los préstamos personales, tarjetas de crédito, financiación de compras, créditos rápidos, descubiertos, facturas y suministros son las candidatas más claras a la exoneración porque no están respaldadas por un bien concreto.
Deudas que la ley deja fuera
Las deudas no exonerables incluyen las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y determinadas multas y sanciones administrativas; además, puede mantenerse la parte de deuda pública que exceda el límite legal.
La EPI está dirigida a personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en insolvencia actual o inminente: es decir, que no puedan cumplir regularmente sus pagos o prevean que no podrán hacerlo. No basta con tener una cuota atrasada; el juzgado analizará ingresos, patrimonio, deudas, operaciones recientes y la información aportada sobre todos los acreedores. También es esencial actuar con transparencia: ocultar una cuenta, una venta de bienes, un préstamo familiar o una deuda pública puede impedir la exoneración.
En el caso de autónomos, deben incluirse igualmente las deudas vinculadas a la actividad, como facturas de proveedores, cuotas pendientes y préstamos profesionales asumidos personalmente.
Las multas y las indemnizaciones requieren una revisión separada de su origen. Las multas penales y las sanciones administrativas calificadas legalmente como muy graves no se exoneran, por lo que no conviene asumir que cualquier sanción desaparecerá con la EPI. Tampoco se exonera la responsabilidad civil derivada de delito, ni determinadas indemnizaciones por muerte, daños personales, accidente de trabajo o enfermedad profesional. En cambio, una deuda indemnizatoria de naturaleza contractual o una reclamación civil que no entre en esos supuestos excluidos puede tener un tratamiento distinto.
Por ejemplo, no es igual una multa penal que una factura impagada reclamada judicialmente, aunque ambas figuren en un procedimiento judicial.
Tarjetas, alquileres y proveedores: casos habituales
Las tarjetas, créditos rápidos, préstamos, alquileres vencidos y facturas de proveedores suelen integrarse en la masa pasiva, por lo que deben declararse aunque estén en recobro, embargo o juicio.
Tarjetas, créditos rápidos y descubiertos
Las tarjetas de crédito, los créditos rápidos y los descubiertos bancarios pueden formar parte de la EPI. Conviene reunir el contrato, el saldo actualizado, extractos y requerimientos de pago; si existen intereses muy elevados, también puede valorarse una reclamación por usura o falta de transparencia, aunque es distinta de la exoneración concursal.
Alquiler, luz y teléfono vencidos
Las rentas de alquiler ya vencidas, así como las deudas de luz, teléfono, seguro, reparación o academia, deben aparecer en el listado de acreedores. Sin embargo, las obligaciones futuras permanecen: si continúas viviendo en la vivienda o utilizando el suministro, tendrás que pagar las cuotas posteriores al procedimiento.
Autónomos con facturas de proveedores
Las deudas con proveedores de un autónomo pueden ser exonerables cuando responde con su patrimonio personal. Si la deuda corresponde a una sociedad limitada, el análisis cambia porque sociedad y persona física son sujetos distintos, salvo que exista aval personal, responsabilidad derivada o una obligación asumida directamente.
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Hacienda y seguridad social tienen límite propio
El crédito público con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene límites propios: por cada organismo se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50 % de los siguientes 5.000, hasta un máximo teórico de 7.500 euros.
Cómo separar la deuda pública correctamente
Separa AEAT y TGSS y, dentro de cada organismo, identifica liquidaciones, cuotas, recargos, intereses, providencias de apremio y embargos. Los tramos se calculan por separado: una persona podría alcanzar hasta 7.500 euros frente a Hacienda y otros 7.500 frente a Seguridad Social, si cumple los requisitos.
El importe que excede puede seguir vivo
La parte que exceda los límites del crédito público puede mantenerse tras la EPI y deberá abordarse, según el caso, mediante un plan de pagos u otra solución de cobro. Solicita certificados recientes de AEAT y TGSS antes de calcular qué importe puede exonerarse.
Hipoteca, ejecución y avales exigen otro análisis
Una hipoteca no se cancela igual que un préstamo sin garantía, porque el banco tiene un derecho sobre la vivienda u otro bien concreto.
Hipoteca vigente y deuda tras ejecución
Si mantienes la vivienda y el préstamo sigue vigente, deberás estudiar si puedes pagar las cuotas futuras y qué alternativa encaja en un plan de pagos. Si el banco ejecutó la vivienda y quedó deuda pendiente, ese remanente puede recibir un tratamiento diferente y exige revisar la escritura, la ejecución y la situación concursal.
Prenda, coche financiado y leasing
En una financiación con reserva de dominio, prenda o leasing, hay que revisar el contrato para saber si el acreedor puede recuperar el bien y qué saldo subsistiría después. La masa activa reúne los bienes y derechos de la persona deudora, mientras que el plan de pagos puede permitir organizar pagos sin liquidarlos todos.
Avalistas y fiadores siguen respondiendo
El avalista no queda liberado automáticamente porque el deudor principal obtenga la EPI. Si firmó un aval o existe cotitularidad solidaria, el acreedor puede reclamarle conforme al contrato, salvo que esa persona inicie su propio procedimiento y consiga su propia exoneración.
Evita la trampa de prometer cancelación automática
La exoneración exige buena fe, transparencia y cumplimiento de requisitos legales, por lo que ocultar bienes, cuentas, préstamos, ventas recientes o avales puede poner en riesgo el procedimiento.
Inventario documental antes de solicitar
Prepara un inventario de acreedores, bienes, garantías e ingresos antes de acudir a un profesional.
- Acreedores: nombre actual, dirección, número de contrato y saldo aproximado.
- Préstamos y tarjetas: contratos, extractos, cuotas impagadas y cartas de recobro.
- Deudas públicas: certificados de AEAT y TGSS, embargos, recargos y aplazamientos.
- Bienes: escrituras, notas simples, permisos de circulación, ahorros y seguros.
- Garantías: hipotecas, prendas, avales, fianzas y cotitulares.
- Ingresos: nóminas, pensiones, facturas de autónomo y declaraciones tributarias.
Cuándo no conviene iniciar el concurso
No conviene iniciar un concurso como reacción a una única cuota impagada: primero hay que comprobar si existe insolvencia, si la deuda principal es exonerable y si hay una vía de pago realista.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho no se produce de forma automática al presentar un concurso. Con carácter general, la persona deudora debe solicitarla dentro del procedimiento y aportar una relación completa de bienes, ingresos, acreedores y deudas. La normativa concursal permite plantear la exoneración con liquidación de la masa activa, cuando se venden los bienes no protegidos para pagar en lo posible a los acreedores, o mediante un plan de pagos, que puede permitir conservar determinados activos si se cumplen sus condiciones.
La elección entre ambas vías depende de la vivienda, los bienes con garantía, la capacidad de pago futura y el tipo de deudas pendientes.
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Preguntas comunes
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden exonerarse, en general, tarjetas, préstamos personales, créditos rápidos, descubiertos, facturas, alquileres vencidos, suministros y deudas con proveedores. Las deudas públicas tienen límites por organismo, y alimentos, daños derivados de delito y ciertos supuestos sancionadores no se exoneran.
¿Puedo cancelar una deuda de Hacienda de 8.000 euros?
Puede exonerarse una parte si se cumplen los requisitos: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegros y el 50 % de los siguientes 3.000 euros. En ese ejemplo, el máximo del tramo sería 6.500 euros, por lo que quedarían 1.500 euros pendientes, salvo matices del expediente.
¿La Ley de Segunda Oportunidad elimina mi hipoteca?
No elimina por sí sola una hipoteca vigente ni el derecho del banco sobre la vivienda. Si existe ejecución y queda deuda tras perder el inmueble, el saldo remanente debe analizarse de forma distinta según el contrato y la situación concursal.
¿Mi avalista queda libre si me conceden la EPI?
No, el avalista o fiador no queda liberado automáticamente por tu exoneración. Debe revisarse el alcance del aval, si hay solidaridad y si esa persona necesita solicitar su propia EPI.
Ordena tus deudas antes de decidir
La forma fiable de saber qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad es clasificarlas antes de iniciar el procedimiento: deuda privada, crédito público, obligaciones no exonerables y deudas garantizadas.
El TRLC, reformado por la Ley 16/2022, permite una segunda oportunidad real, pero no automática. Reunir el inventario documental, revisar avales y garantías y comparar los saldos con estas reglas permite valorar si procede solicitar la exoneración, plantear un plan de pagos o negociar otra solución.
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Equipo Legal
Equipo especializado en información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y procesos de exoneración de deudas en España. Analizamos la normativa vigente, sus reformas y los requisitos aplicables para ayudar a personas y autónomos endeudados a entender sus opciones reales antes de dar el paso.
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