Actualizado en July 2026
Si buscas un mediador concursal ante notario porque tus préstamos, tarjetas o créditos rápidos ya son impagables, ese trámite ya no existe. Tras la reforma concursal, la segunda oportunidad se pide por vía judicial. Acudir a notaría no suspende pagos ni inicia la cancelación de deudas.
Índice
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El notario ya no nombra mediador concursal
La reforma concursal eliminó los nuevos acuerdos extrajudiciales de pagos. También eliminó el nombramiento de mediador ante notario o Registro Mercantil.
Si existe insolvencia actual o inminente, debes pedir la exoneración ante el juzgado competente. La insolvencia ocurre cuando no puedes pagar tus deudas de forma regular.
El juez decide sobre la cancelación de deudas.
Qué podían hacer los notarios antes
Antes de la reforma, el notario podía recibir solicitudes de personas físicas no empresarias. También podía promover el nombramiento de mediador concursal.
Ese profesional intentaba reunir a bancos, financieras y otros acreedores. Podía proponer quitas, esperas o aplazamientos de pago.
Ni el notario ni el mediador decidían la cancelación de las deudas. Esa decisión siempre requería la intervención judicial.
Qué trámite corresponde ahora
Ahora debes presentar al juzgado tus deudas, acreedores, ingresos y bienes. Debes hacerlo con datos completos y reales.
El proceso puede acabar con un plan de pagos, una liquidación o un concurso sin masa. El concurso sin masa procede cuando no existe patrimonio útil.
El juez resuelve la exoneración. El administrador concursal, si se nombra, no es el antiguo mediador.
La reforma de 2022 cambió la negociación previa
La reforma cambió el Texto Refundido de la Ley Concursal. Sustituyó la negociación previa obligatoria por vías judiciales distintas según el deudor.
La Ley 25/2015 sigue apareciendo en muchas búsquedas. También aparecen el notario, el Registro Mercantil y el mediador.
Esas opciones no sirven para abrir expedientes nuevos.
Del acuerdo al concurso con exoneración
El antiguo acuerdo extrajudicial buscaba un pacto antes del concurso. Si fracasaba, podía terminar en un concurso consecutivo.
La exoneración actual no exige probar que todos rechazaron una oferta previa. Los acreedores pueden alegar u oponerse si tienen una causa legal.
El juzgado revisa la buena fe del deudor. Esto implica no ocultar bienes, ingresos ni deudas.
También debes evitar causas legales de exclusión.
Comparación entre vías antiguas y actuales
| Vía | Órgano de inicio | ¿Sigue disponible? | Finalidad |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Notario o Registro Mercantil | No, para nuevas solicitudes | Negociar antes del concurso |
| Concurso consecutivo | Juzgado | Solo ligado a expedientes antiguos | Continuar tras fracasar el acuerdo |
| Concurso y exoneración | Juzgado competente | Sí | Cancelar deuda exonerable |
| Procedimiento de microempresa | Juzgado competente | Sí | Continuar o liquidar un negocio pequeño |
El acuerdo privado aún puede servir
Una negociación privada puede servir si solo tienes un préstamo y puedes pagar una cuota reducida.
Pero no equivale a una exoneración. Si tienes tarjetas, créditos rápidos, embargos o préstamos impagables, estudia el concurso.
No esperes un nombramiento de mediador concursal. La ley ya no lo exige.
El plan de reestructuración no busca cancelar préstamos personales de particulares. No es una alternativa de la Ley de Segunda Oportunidad para ese caso.
Se dirige, por regla general, a empresarios y profesionales con actividad viable. Deben estar en insolvencia probable, inminente o actual.
Este plan permite cambiar deudas, financiación o estructura antes de una liquidación. Puede incluir esperas, quitas, garantías nuevas o cambios de pago.
Se tramita ante el órgano judicial mercantil cuando corresponde.
En cambio, el concurso de acreedores con exoneración libera deuda exonerable de la persona física. El proceso de microempresas permite continuar o liquidar negocios pequeños.
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Particular, autónomo o microempresa: qué juzgado usar
El trámite cambia si eres particular, autónomo, empresario inscrito o microempresa. Tu condición determina los documentos y el órgano competente.
Para negocios pequeños, puede aplicarse el procedimiento especial de microempresas. Ese proceso tiene reglas propias.
La vía correcta depende de tu actividad real.
Si eres particular sin negocio
Un particular no empresario puede pedir concurso y exoneración. Debe declarar acreedores, ingresos, gastos familiares, bienes y deudas.
El concurso sin masa puede servir si no hay bienes embargables. También puede servir si su venta no cubre los costes previstos.
No supone una cancelación automática. El juzgado tramita el expediente y permite actuar a los acreedores en los casos legales.
Si eres autónomo o empresario inscrito
El autónomo debe incluir las deudas personales y las ligadas a su actividad. También debe aportar datos sobre facturación, impuestos, trabajadores y bienes del negocio.
El Registro Mercantil puede aportar datos si existe inscripción. Pero no concede la exoneración.
Una lista incompleta puede obligarte a corregir el expediente. Incluye tarjetas, cuotas, Hacienda, Seguridad Social y acreedores comerciales.
Si existe una microempresa
Una microempresa desarrolla una actividad empresarial o profesional. Puede ser una persona física o jurídica.
Debe cumplir los límites legales. Entre ellos, tener menos de 10 trabajadores.
También debe respetar los umbrales legales de negocio o pasivo. Puede usar el procedimiento especial para continuar o liquidar.
Debe existir viabilidad y encaje legal.
Por regla general, el particular sin actividad empresarial presenta el concurso en el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio. Es el juzgado que corresponde a su lugar de residencia.
El autónomo y la sociedad empresaria deben acudir al Juzgado de lo Mercantil competente. Esto aplica aunque el empresario no figure inscrito en el Registro Mercantil.
Si cumples los requisitos de microempresa, también debes acudir al Juzgado de lo Mercantil. La ley prevé formularios para esa solicitud.
El Registro Mercantil puede mostrar datos societarios o registrales. Pero no decide la exoneración del pasivo insatisfecho.
Tampoco nombra hoy a un mediador concursal.
Documentos, costes y plazos del concurso actual
El concurso exige documentos que muestren tu situación económica real. No hay arancel notarial ni honorario de mediador en la nueva vía.
Puede haber costes de abogado, procurador y administrador concursal. Este último solo interviene cuando el juzgado lo nombra.
Los gastos cambian según el caso concreto.
Papeles que conviene reunir primero
Reúne contratos de préstamos, tarjetas, créditos rápidos y embargos. Añade extractos bancarios, nóminas o ingresos de autónomo.
Incluye declaraciones tributarias y una lista de cada acreedor e importe. Declara vivienda, vehículos, cuentas, cargas y gastos familiares.
También debes incluir deudas con Agencia Tributaria y Seguridad Social. Separa el concepto y el importe de cada una.
Ocultar datos puede perjudicar la buena fe exigida.
Costes que sí pueden aparecer
Los honorarios dependen de los documentos, bienes, oposición y dificultad del asunto. Un caso sencillo sin activos complejos puede costar entre 1.500 y 3.500 euros.
Esa cifra cubre servicios profesionales. Puede subir si hay negocio, liquidación, litigios o recursos.
Pide un presupuesto que incluya la solicitud de exoneración.
Plan de pagos o liquidación
El plan de pagos permite pedir la exoneración sin liquidar todos los bienes al inicio. Debes cumplir sus condiciones durante el plazo legal.
La liquidación vende los bienes embargables para pagar lo posible. Después puede liberarse la deuda exonerable restante.
La vivienda habitual, el vehículo de trabajo y los ingresos familiares requieren un análisis individual. No existe una respuesta igual para todos los casos.
No hay un plazo único para obtener la exoneración. La duración depende de bienes, oposición, documentos pendientes o plan de pagos.
No conviene dejar que la deuda crezca sin límite. Si hay insolvencia actual, debes pedir concurso dentro de los dos meses siguientes.
Ese plazo cuenta desde que conoces, o debes conocer, la insolvencia. Puede haber efectos distintos si procede una comunicación de apertura de negociaciones.
Preparar todos los documentos evita retrasos innecesarios.
Reúne acreedores, extractos, contratos, impuestos, ingresos y bienes antes de presentar la solicitud. Así reduces requerimientos posteriores del juzgado.
Deudas cancelables y errores que bloquean la exoneración
La exoneración puede afectar a préstamos, tarjetas y créditos rápidos. Pero no elimina todos los créditos de la misma forma.
La deuda pública tiene límites legales. Los alimentos, las multas penales y la responsabilidad civil por delito tienen reglas específicas.
Cada tipo de deuda recibe un trato distinto.
Préstamos, tarjetas y deuda pública
Los préstamos personales, descubiertos, tarjetas y créditos rápidos suelen ser exonerables. Debes cumplir los requisitos legales.
Si venden una deuda a una empresa de recobro, inclúyela en la solicitud. Identifica al acreedor actual si lo conoces.
Siempre debes declarar deudas con Hacienda y Seguridad Social. Su exoneración es limitada y depende de importes, fechas, sanciones y exoneraciones previas.
Errores que conviene evitar
No presentes el trámite de particular si tu actividad encaja en microempresas. Tampoco busques un nombramiento de mediador concursal ante notario.
No esperes a que todos los recibos sean impagados. La insolvencia inminente permite estudiar opciones antes.
Así puedes evitar más intereses, embargos y reclamaciones.
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Dudas habituales
¿Puedo pedir un mediador concursal al notario?
No. Ya no se abren nuevos acuerdos extrajudiciales ante notario. Debes valorar concurso y exoneración ante el juzgado competente.
¿Cuánto cobra un mediador concursal hoy?
No existe ese honorario en el proceso actual. Los costes pueden incluir abogado, procurador y administrador concursal si el juzgado lo nombra.
¿Qué era un mediador concursal?
Era el profesional que intentaba negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. No concedía la cancelación de deudas.
¿Quién nombraba al mediador concursal antes?
El notario intervenía sobre todo con personas físicas no empresarias. El Registro Mercantil intervenía con ciertos empresarios.
Ese sistema no admite nuevas solicitudes.
¿Tengo que ir al registro mercantil para cancelar?
No como paso general. Puede ser relevante si eres empresario inscrito, pero el juzgado decide la exoneración.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Solo dentro de los límites y condiciones de la Ley Concursal. Debes incluir ambas deudas siempre en el concurso.
¿Qué pasa si ningún banco quiere negociar conmigo?
Puedes pedir la vía concursal si eres insolvente y cumples los requisitos legales. Ya no debes probar un acuerdo previo fallido para pedir la exoneración.
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Equipo Legal
Equipo especializado en información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y procesos de exoneración de deudas en España. Analizamos la normativa vigente, sus reformas y los requisitos aplicables para ayudar a personas y autónomos endeudados a entender sus opciones reales antes de dar el paso.
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