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La Ley de Segunda Oportunidad no obliga a cerrar al autónomo

Si eres autónomo y las cuotas, préstamos, tarjetas, créditos ICO o facturas te impiden pagar con normalidad, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a ordenar la insolvencia sin que cerrar el negocio sea siempre obligatorio.

Un autónomo puede solicitar la exoneración de deudas personales y profesionales si actúa de buena fe y cumple los requisitos concursales. La decisión depende de los ingresos, los bienes necesarios para trabajar, las deudas públicas y la existencia de avalistas.

Índice

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Un autónomo puede pedir la EPI sin darse de baja

El autónomo trabaja como persona física y responde habitualmente con su patrimonio por las deudas del negocio, por lo que puede pedir la EPI aunque siga de alta en RETA si existe insolvencia y buena fe.

La insolvencia puede ser inminente

No hace falta esperar a un embargo: existe insolvencia cuando no puedes pagar regularmente las deudas vencidas o prevés que no podrás hacerlo pronto. Deben analizarse conjuntamente créditos ICO, cuotas, tarjetas, alquileres y proveedores.

La buena fe exige transparencia total

La buena fe exige declarar bienes, ingresos y acreedores, colaborar con el juzgado y no ocultar patrimonio ni dar información falsa. Vender activos a familiares, donar bienes o dejar de presentar impuestos antes del procedimiento puede perjudicar la exoneración.

La segunda oportunidad para el empresario individual no borra la historia económica del negocio, pero puede cerrar judicialmente la deuda que no puede atenderse tras examinar bienes, ingresos, acreedores y conducta del deudor.

La exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI para autónomos, exige algo más que tener deudas y actuar de buena fe. El juzgado revisa si existe una insolvencia actual o inminente, si se ha aportado información completa y si concurren causas legales que impidan la exoneración. Pueden ser relevantes, entre otras circunstancias, determinados antecedentes penales relacionados con el patrimonio o el orden socioeconómico, una declaración de concurso culpable o haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos legales.

La situación debe revisarse antes de iniciar el procedimiento, porque una omisión documental o una conducta previa puede afectar al resultado.

La Ley de Segunda Oportunidad no obliga a cerrar al autónomo

Seguir abierto requiere un plan de pagos viable

Puedes continuar trabajando mediante un plan de pagos si la actividad genera ingresos netos suficientes. Suele durar 3 años y puede alcanzar 5 si conservas vivienda habitual o activos necesarios para la actividad; debes demostrar que las cuotas futuras caben en tu presupuesto real.

Vivienda y herramientas no se salvan solas

La vivienda, una furgoneta, maquinaria o un ordenador pueden conservarse si justificas que son necesarios y que su coste es sostenible. Un vehículo esencial para repartir pedidos se valora de forma distinta a un segundo coche sin uso profesional.

La cuota futura decide el resultado

No basta con calcular la deuda actual: hay que incluir IVA, IRPF, Seguridad Social, préstamos, gastos familiares y la deuda pública no exonerable. Conservar bienes sin prever esos pagos puede hacer fracasar el plan.

RutaDuración orientativaBienesCuándo encaja
Plan de pagos3 años, o 5 con vivienda o activosPuede permitir conservarlosHay ingresos netos estables y continuidad viable
LiquidaciónDepende de bienes y juzgadoSe realizan los bienes incluidos en la liquidaciónNo hay flujo de caja suficiente para un plan

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Liquidar puede ser mejor que sostener pérdidas

La liquidación puede ser la vía adecuada si el negocio pierde dinero de forma constante o no hay margen para cumplir un plan. Los bienes disponibles se destinan al procedimiento y, después, puede solicitarse la EPI sobre la deuda restante que sea exonerable.

Hacienda y seguridad social tienen límite

Las deudas con AEAT y TGSS tienen una exoneración limitada: se cancelan íntegros los primeros 5.000 euros por organismo y el 50% del tramo entre 5.000 y 10.000 euros. Lo que supere esos límites no desaparece por la EPI.

Un ICO exige mirar el contrato

Un crédito ICO puede ser exonerable si es deuda personal y no existe una excepción legal. Si hay hipoteca, prenda o aval personal, la garantía puede mantener obligaciones sobre el bien o frente al avalista.

El procedimiento no tiene un plazo ni un coste único: depende de si se solicita un plan de pagos viable, si es necesaria la liquidación de bienes, del número de acreedores y de la carga del juzgado. De forma orientativa, primero se analiza la insolvencia y la documentación; después se tramita la alternativa de conservación de bienes o realización de activos y, finalmente, se solicita la exoneración de las deudas exonerables.

Los honorarios de abogado y, cuando proceda, de procurador o administrador concursal varían según la complejidad. Antes de presentar el concurso conviene pedir un presupuesto desglosado y calcular si los ingresos permiten sostener los gastos corrientes durante la tramitación.

Evita errores que pueden bloquear la exoneración

La EPI no libera automáticamente a avalistas, fiadores, cotitulares ni sociedades distintas del autónomo. Antes de optar por plan de pagos o liquidación, hay que revisar quién firmó cada préstamo y qué garantías se pactaron.

No dejes de declarar por miedo

Dejar de presentar IVA, IRPF u otros modelos no elimina la deuda y dificulta conocer su importe real. Reúne la documentación y comprueba la posición exacta ante AEAT y TGSS antes de solicitar la exoneración.

El fichero de morosos no se borra al instante

La resolución judicial permite pedir la actualización de los ficheros de morosos, pero el cambio puede tardar. Guarda el auto y comunícalo a acreedores y responsables del fichero si persiste una anotación incorrecta.

Esta vía puede no ser adecuada si la deuda puede pagarse con una renegociación sostenible, si predominan deudas no exonerables, si hubo ocultación de bienes o si se busca liberar automáticamente a avalistas, socios o una sociedad mercantil distinta.

Antes de presentar el concurso, reúne contratos, extractos bancarios, impuestos, certificados de deuda y un listado completo de acreedores. Esa información permite valorar si conviene mantener la actividad, liquidar activos o proponer un plan viable.

La preparación documental debe reflejar tanto la actividad como la economía personal del empresario individual. Conviene elaborar un inventario de bienes con su valor aproximado, indicar cuáles son activos necesarios para la actividad —por ejemplo, una furgoneta, maquinaria o equipo informático— y adjuntar contratos de préstamo, alquiler y suministros. También debe incluirse una relación de acreedores con importes actualizados, extractos bancarios, libros o cuentas disponibles, declaraciones de IVA e IRPF, recibos de cuotas de autónomos y certificados de deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Si hay créditos ICO, avales o garantías, deben identificarse expresamente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cerrar como autónomo para pedir la EPI?

No. Puedes mantener el alta y la actividad si presentas un plan de pagos viable y justificas ingresos suficientes; el plan suele durar 3 años o 5 años si conservas vivienda o activos empresariales.

¿Cuánto de Hacienda puede cancelar un autónomo?

Con carácter general, hasta 10.000 euros ante la AEAT: los primeros 5.000 euros íntegros y el 50% de los siguientes 5.000 euros. El exceso no queda exonerado por esta regla.

¿También se cancela la deuda con Seguridad Social?

Sí, con el mismo límite general de hasta 10.000 euros frente a la TGSS. Se aplica por separado respecto de Hacienda y Seguridad Social.

¿Un empresario individual y autónomo es lo mismo?

Normalmente sí para este procedimiento: ambos describen a una persona física que desarrolla una actividad por cuenta propia. La clave es que responda personalmente de sus deudas y esté en insolvencia.

¿Se puede incluir un préstamo ICO en la segunda oportunidad?

Sí, un crédito ICO puede incluirse si es una deuda exonerable. Debe revisarse si existe hipoteca, prenda, aval personal o una garantía que mantenga obligaciones frente al acreedor.

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Decide con números antes de presentar el concurso

La Ley de Segunda Oportunidad autónomos sirve para ordenar una insolvencia real. Clasifica acreedores, identifica los bienes necesarios para trabajar y calcula lo que queda tras gastos, impuestos y cuotas para elegir una solución que no agrave el problema.

RESUMIR CON IA: Extrae lo importante

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Equipo Legal

Equipo Legal

Equipo especializado en información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y procesos de exoneración de deudas en España. Analizamos la normativa vigente, sus reformas y los requisitos aplicables para ayudar a personas y autónomos endeudados a entender sus opciones reales antes de dar el paso.

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